La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico de carácter universal, y así se recoge tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 cómo en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada en el año 1983 por el Estado Español.
La este respeto, y dadas las sucesivas legislaciones, medidas, pactos y #carta publicadas en el tratamiento de la igualdad entre hombres y mujeres, existe un amplio elenco de normativas, que me los podría clasificar según su ámbito de alcance. Primeramente, existe, por supuesto, un gran marco jurídico global, cuyo inicio cronológico puede ser situado en la Carta de las Naciones Unidas, firmada en Sano Francisco en el año del nacimiento del organismo, 1945, a la que seguiría la dicha Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada tres años más tarde. En las siguientes décadas, diferentes declaración y convenciones continuaron analizando la situación de las mujeres del mundo y subastando por la igualdad total en materia de derechos entre hombres y mujeres.
También en el plano internacional, cabe destacar la actividad de la Unión Europea en este ámbito, ya desde el mismo Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma en el año 1957, y seguido de los tratados de Maastricht (1992) y Ámsterdam (1997). También es preciso resaltar en este aspecto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, así como las sucesivas directivas, decisiones, recomendaciones, resoluciones, informes y reglamentos desarrollados por la UE.
A continuación, en el ámbito estatal, existe también un marco jurídico para todo el territorio español: el marcado por la Constitución Española y ampliado por la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la Ley orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Y por último, y no menos importante, cabe especificar también el marco jurídico autonómico, compuesto principalmente por el Decreto Legislativo 2/2015 por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, la Ley 11/2007 para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y la Ley 2/2014 por la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
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